II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-12089)
Resolución de 2 de julio de 2021, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 86766

positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4
puntos.
– Si han transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3
puntos.
– Si han transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1
punto.
– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de

cve: BOE-A-2021-12089
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La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí: