III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12144)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Estatal Navantia, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86991

Segundo.
Que la Sociedad Estatal Navantia, S.A., S.M.E. (en adelante Navantia), es una
sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto lo siguiente:








Diseño y construcción de buque militares y buques civiles de alta tecnología.
Diseño y fabricación de sistemas de control y combate.
Transferencia de tecnología.
Reparaciones y transformaciones de buques militares y civiles.
Apoyo al ciclo de vida de sus buques y sistemas.
Fabricación de motores diésel.
Fabricación de turbinas.

Navantia forma parte del grupo de empresas públicas que componen la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Navantia de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de julio
de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Navantia, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Navantia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2021-12144
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.