II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-12077)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente
que será, con carácter mínimo, su publicación en la página web de MUFACE: https://
www.muface.es/muface_Home/muface/transparencia/informacion-institucionalorganizativa-planificacion/recursos-humanos-vacantes-y-concursos-de-m-ritos.html
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación o el desistimiento de la misma
(incluyendo la totalidad de los puestos solicitados) se permitirá hasta una fecha próxima
a la resolución del concurso. De dicha fecha se dará publicidad con suficiente antelación.
Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de Política
Territorial y Función Pública en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al
de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera
punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio,
de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.

cve: BOE-A-2021-12077
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Novena.