II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-12077)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 86693

cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Méritos generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo IV, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo IV, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral:
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

cve: BOE-A-2021-12077
Verificable en https://www.boe.es

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin
derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria
se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano
competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El
Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso
de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros
Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.