III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12131)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86900

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12131

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos
de Cataluña.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Cataluña un convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 13 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, en materia de
Gestión Catastral
Madrid y Barcelona, 12 de julio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud
del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en ejercicio
de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden
HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas
de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, doña Concepción Villar Mir, Decana del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Cataluña, proclamada en las elecciones celebradas el 27 de noviembre de 2020,
que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 28.1 de los Estatutos del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la
Generalidad de Cataluña por Resolución JUS/2387/2019, de 12 de septiembre, del
Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 23 de septiembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-12131
Verificable en https://www.boe.es

Primero.