III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Obejo. Convenio. (BOE-A-2021-12127)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Obejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

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catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán
cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público
el contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de
documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en
formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las
herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al
Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el
sistema de información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos,
se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse
a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Duodécima. Régimen Jurídico.
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.

cve: BOE-A-2021-12127
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Núm. 172