III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-12146)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Llerena, para el desarrollo del proyecto de adecuación del espacio natural "Paraje Ribera de Los Molinos" en el municipio de Llerena (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se
crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y otros dos designados por el
Ayuntamiento de Llerena.
La Comisión de Seguimiento se constituye como órgano de control y gestión del
Convenio, supervisando y autorizando las distintas actuaciones, sirviendo, al tiempo,
como vía de información entre las partes, y para viabilizar la solución de los conflictos
que pudieran surgir en su desarrollo.
Séptima.

Titularidad de las actuaciones acometidas.

Con la firma del presente Convenio el Ayuntamiento de Llerena se compromete a
aceptar, mediante la correspondiente acta de entrega, la titularidad de los elementos e
instalaciones derivadas de las actuaciones acometidas en el Proyecto de adecuación de
espacios naturales en el T.M. de Llerena (Badajoz), una vez recepcionadas por el
Organismo de Cuenca.
Octava.

Conservación y mantenimiento.

En consecuencia con la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Llerena asumirá la
plena responsabilidad de la conservación y mantenimiento de los elementos que forman
parte del Proyecto, como titular de los mismos.
Asimismo, la citada Entidad Local asumirá cuantas responsabilidades penales, civiles
y administrativas puedan derivarse del incorrecto uso de las obras instalaciones objeto
del presente Convenio. Será igualmente responsable de los perjuicios que puedan
derivarse para el Organismo de Cuenca por las modificaciones introducidas en los
elementos que conforman el Proyecto.
Novena.

Extinción y resolución.

Será motivo de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será también causa de resolución del Convenio el cambio sustancial de las bases de
colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Décima.

Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del Convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, será elevado a la
Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo, se requerirá a la parte incumplidora que realice las
obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se
produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del Convenio a la
parte incumplidora.
Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-12146
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Undécima.