III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-12136)
Real Decreto 466/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Navas del Rey, y del VOR y DME de Santo Domingo-Caudilla (Madrid y Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86958

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de
junio de 2021,
DISPONGO:
Primero.

Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones
radioeléctricas VOR y DME de Navas del Rey y VOR y DME de Santo DomingoCaudilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de
julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27
del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo.

Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo
«Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a dos radiofaros omnidireccionales
VHF (VOR) y dos equipos medidores de distancias (DME), a efectos de aplicación
de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que
dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero.

Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones
radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se
determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de
Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera que las instalaciones radioeléctricas son las que se
definen a continuación:
1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR NVS): latitud Norte 40º 22' 07,241'';
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 14' 57,891''; altitud, 769,0 metros
sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Navas del Rey.
2.ª Equipo medidor de distancias (DME NVS): latitud Norte 40º 22' 06,802'';
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 14' 57,591''; altitud, 769,0 metros
sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Navas del Rey.
3.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR TLD): latitud Norte 39º 58' 10,074'';
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 20' 14,600''; altitud, 587,8 metros
sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santo Domingo-Caudilla.
4.ª
Equipo medidor de distancias (DME TLD): latitud Norte 39º 58' 09,964'';
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 20' 13,971''; altitud, 587,8 metros
sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santo Domingo-Caudilla.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado
anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas
aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean
aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

cve: BOE-A-2021-12136
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos
sean aerogeneradores.