I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-12056)
Ley 6/2021, de 21 de junio, de Agilización en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
12056

Ley 6/2021, de 21 de junio, de Agilización en las Ayudas a Tramitar por la
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., destinadas a paliar
los efectos de la pandemia causada por el COVID-19.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2021, de 21 de
junio, de Agilización en las ayudas a tramitar por la Sociedad Regional de Educación,
Cultura y Deporte, S.L., destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por
el COVID-19.
PREÁMBULO
La pandemia originada por el COVID-19 hace necesario el impulso de medidas en
orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad
jurídica, la resolución de las subvenciones previstas en los Decretos 87/2020, de 24 de
noviembre; 96/2020 de 30 de diciembre; y 12/2021, de 12 de marzo, por los que se
regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación,
Cultura y Deporte, S.L. (SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el
ámbito de la cultura y el deporte.
Por ello se pretende mediante la presente ley facilitar la colaboración de esta
empresa pública con la consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter
general, respecto a las demás tareas de instrucción y ordenación normalmente atribuidas
a esa sociedad en la gestión de las subvenciones.

Excepcionalmente, por un periodo de seis meses, y con el propósito de favorecer la
agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de las subvenciones previstas por la
consejería que ejerce la tutela de dicha sociedad, además de las funciones que le
atribuye el apartado b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, la consejería
competente podrá ejercer aquellas funciones vinculadas a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la
citada Ley, en relación con los beneficiarios de las ayudas, así como aquellas vinculadas
al apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a la
Sociedad Regional, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de
las ayudas o subvenciones.

cve: BOE-A-2021-12056
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Colaboración de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte del Gobierno de Cantabria en la gestión de las subvenciones previstas en
los Decretos 87/2020, de 24 de noviembre; 96/2020 de 30 de diciembre; y 12/2021,
de 12 de marzo, por los que se regula la concesión directa de subvenciones por la
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD) a empresas y a
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.