II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-12014)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 85776

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones de profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos
públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya
nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en
activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar
certificación de la Administración de que dependan, acreditativa de su condición de
funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el
caso de que la Administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima. Nombramiento.
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta por la comisión,
después de que la misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la
función pública establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata
propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora
declarará desierto el concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Recursos.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o
catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento
de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento
previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e
Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará
el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de
condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Información respecto a los datos recogidos.

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos
facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información
facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la
convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con

cve: BOE-A-2021-12014
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Undécima.