III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-12050)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86540

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde
el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo
contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, especialmente, las siguientes
funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de
violencia contra la mujer, para lo que se impulsará la formación de los colectivos
profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la
colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos
ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra
la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias,
planes y protocolos de actuación.
Segundo.
Que MUFACE es un Organismo Público, dependiente del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública al que corresponde la gestión del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, regulado, entre otras normas,
en el Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado (aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio) y el
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo), cuya acción protectora incluye, entre otros, la
asistencia sanitaria y social de su colectivo protegido.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las
mujeres.
Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la
víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra
la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y
las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se
establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y
erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

cve: BOE-A-2021-12050
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Tercero.