II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-12013)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 85759

www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico:. https://go.uv.es/
m5H0Mxp.
Contra la mencionada resolución las personas interesadas podrán presentar
reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado
su exclusión.
4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de
reclamaciones y resueltas las mismas, el vicerrectorado con competencias en materia de
profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas
admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra
dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Universitat
de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.
Quinta.

Comisiones de Selección. Acto de constitución.

Sexta. Acto de presentación.
6.1 La Presidencia de la comisión convocará a los y las candidatas admitidas,
mediante publicación en el tablón oficial de la Universitat de València, con una antelación
mínima de quince días, para la realización del acto de presentación, con indicación de la
fecha, hora y lugar. En todo caso, el acto de presentación será necesario que se celebre
en el plazo máximo de cinco días desde la fecha del acto de constitución de la comisión.
La constitución de la comisión y la presentación de las personas concursantes
podrán tener lugar en la misma fecha. En el acto de presentación, que será público,

cve: BOE-A-2021-12013
Verificable en https://www.boe.es

5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de
esta convocatoria.
5.2 En lo relativo a las sustituciones de los miembros de la Comisión en los
supuestos de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2
del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de
València.
5.3 Las comisiones de selección podrán reunirse en sesión presencial o a distancia.
Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al
de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente
convocatoria. El presidente o presidenta, previa consulta al resto de los miembros,
convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de
constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha.
5.4 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de todos sus miembros
con voz y voto. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán
y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en
alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán
sustituir entre ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo y
tercero.
5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia, el presidente o
presidenta será sustituido por el miembro vocal de mayor categoría y antigüedad y el
secretario o secretaria por el profesor o profesora de menor categoría y antigüedad. Para
la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de
sus miembros con voz y voto. Los miembros de la comisión que estén ausentes en
alguna actuación cesarán en su condición de tales.
5.6 En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de las personas
candidatas, la comisión fijará y hará públicos en el lugar indicado para el acto de
presentación, los criterios específicos de valoración del concurso, que en cualquier caso
tendrán que respetar los criterios establecidos en el Anexo IV de la presente
convocatoria. Las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no
podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.