III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-12052)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para la organización del seminario "Escuela de Inmunología en tiempos de pandemia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 86553

Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a
la organización y financiación de sus actividades de formación, la SEI se compromete a
contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del
seminario objeto de este Convenio realizando una aportación a la UIMP de veintitrés mil
euros (23.000 euros).
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta número
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por
la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este
Convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del
seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la
SEI. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la SEI sino que se
materializará mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la
asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al
seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por
la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de
secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del
seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto ordinario vigente, en el que
existe crédito adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos.
III. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este Convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del seminario ni en la ejecución del presente Convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios, contratos de
patrocinio, o acuerdos con la SEI, que será la entidad que, asimismo, reciba la
financiación. Los acuerdos a los que la SEI llegue con dichas entidades sobre su
financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la SEI y la UIMP en este documento.
Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

cve: BOE-A-2021-12052
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.