III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12039)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del artículo 13 y de actualización del complemento mayorante por región del III Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86415

Tercero.
Las Partes expresamente designan a don Álvaro Escardino Malva y a don Fabián
Díaz Morales como representantes de la Empresa y de los Trabajadores,
respectivamente, para el caso de que sea necesario realizar cualquier trámite, audiencia,
reunión, subsanación y en general cualquier actuación con la administración o con
terceros que requiera la participación de las dos partes negociadoras del presente
proceso de modificación parcial del CC de EWS.
Asimismo, les autorizan a firmar en nombre de la representación de la Empresa y de
los Trabajadores, respectivamente, con fuerza totalmente vinculante de las Partes,
cualquier documento, trámite o requerimiento realizado por cualquier administración,
autoridad o terceros como consecuencia del presente proceso de modificación parcial
del CC de EWS.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Steffen Boenicke para que,
lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y publicación
del presente CC de EWS en la Dirección General de Trabajo o ante cualquier Autoridad
Laboral y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente
Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y
fecha arriba indicados
Por la empresa:
Nombre

D.N.I.

Firma

D.N.I.

Firma

Por la representación legal de los trabajadores:
Nombre

Modificación del artículo 13 del III Convenio Colectivo de EWS.
Texto acordado.
Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. Los trabajadores podrán
disfrutar de un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de antigüedad
cumplido, hasta un máximo de tres trienios cumplidos (9 años de antigüedad).
Las vacaciones anuales serán disfrutadas dentro del año natural en el que han
sido generadas. No obstante, EWS podrá permitir que los trabajadores tomen días
de vacaciones no disfrutadas durante los tres primeros meses del año
inmediatamente posterior al de su devengo.

cve: BOE-A-2021-12039
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.