III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

1.2

Sec. III. Pág. 86276

Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de la
Industria Química a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio General
de la Industria Química en su XX edición que es de aplicación directa a las empresas
que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con independencia de que se
encuentren o no afiliadas a FEIQUE o alguna de sus asociaciones territoriales o
subsectoriales dada su naturaleza jurídica de Convenio Colectivo de eficacia general y
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) siguiente respecto de la autonomía de los
Convenios de empresa.
b) Convenios Colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.
c) Convenios Colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas
vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas.
d) Pactos de aplicación del CGIQ: Aplican en la empresa o, en su caso, centro de
trabajo, lo dispuesto en el Convenio Colectivo General, desarrollando lo dispuesto en
este último en base a la Disposición Adicional Cuarta, y se ocupan de las materias que
sean propias de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo
dispuesto en aquél con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores. Estos Pactos deberán incluir, como parte de su contenido,
las partes que lo conciertan y su vigencia.
En base a lo anterior se establecen los siguientes criterios:
1. En relación con los pactos de aplicación del Convenio General de la Industria
Química:
A tenor de lo anterior, este Convenio Colectivo y los pactos de aplicación mantienen
entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del
primero no pudiendo los pactos de aplicación modificar las materias no disponibles del
Convenio General, salvo lo indicado en la letra d) anterior.
Convenios de empresa:

2.1 Los Convenios Colectivos de empresa o centro, registrados ante la autoridad
laboral competente, son autónomos en sí mismos, salvo que sus firmantes acuerden la
supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisión de determinadas materias a
lo dispuesto en éste y en cuyo caso se estará a lo que sobre el particular se acuerde en
dichos Convenios de empresa.
No obstante, lo anterior, las representaciones sindicales y empresariales expresan su
voluntad de que este Convenio constituya referencia eficaz para establecer las
relaciones laborales en toda la industria química. A tal fin propondrán que las empresas
con Convenio propio se remitan a este Convenio Colectivo en materias aquí reguladas,
así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a éste de
dichos Convenios de Empresa a través de los pactos que concluyan en el marco de sus
respectivos ámbitos las representaciones de las personas trabajadoras y de las
empresas.
2.2 Las empresas de nueva creación incluidas dentro del ámbito funcional del
presente Convenio Colectivo estarán afectadas por el mismo hasta la entrada en vigor
del que, en su caso, pudiesen negociar con los representantes de las personas
trabajadoras. Se exceptúan de este principio aquellas empresas que se creen a partir de
la segregación de otras en las que estuviere en vigor un Convenio Colectivo en los
términos del apartado 2.1 anterior y, en cuyo caso, se estará a lo que acuerden las
partes.

cve: BOE-A-2021-12038
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