III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86418

Cuarto.
En el «Boletín Oficial del Estado», de 13 de marzo de 2018, se publicó la resolución
de la entonces Dirección General de Empleo, de 7 de marzo de 2018, en la que se
ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo y
publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo parcial, de 30 de enero de 2018,
de modificación de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo para la regulación de
las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.
Quinto.
El 1 de junio de 2021 tuvo entrada en el registro general del Departamento la
sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda declarar la nulidad de pleno derecho de las siguientes disposiciones del IV
Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria:
Artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; artículo 8; artículo 9;
artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; artículo 11, en sus referencias a la relación laboral
especial; artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1; artículo 19, apartado 1.e), del IV
Acuerdo –modificado por acta de 20 de diciembre de 2017 (BOE de 13 de marzo de
2018)– y de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo que fue introducida por
acuerdo suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordena por Resolución
de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriormente, modificada
parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las mismas partes publicado por Resolución
de 7 de marzo de 2018.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se
publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 31 de
mayo de 2021, recaída en el procedimiento n.º 73/2020 sobre impugnación de
Convenios y relativa al IV para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la
estiba portuaria, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.

Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.

cve: BOE-A-2021-12040
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Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».