III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12037)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento del complemento anual variable no consolidable correspondiente al año 2020 del Convenio colectivo del Grupo Champion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86272

Por UGT:
Máxima Real.
En Madrid, a 31 de marzo de 2021, siendo las 16:30 horas, se reúne la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S.
A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas
las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al
margen, a fin de tratar punto único del orden del día:
Único.
Aplicación del incremento variable en función de ventas del artículo 34. Apartado 2
correspondiente al Año 2020.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del
Grupo Champion («Supermercados Champion, S.A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), la
Dirección informa a la comisión paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de
tiendas comparables del año 2020.
La comisión paritaria constata el incremento registrado de la cifra de venta neta real
en tiendas comparables del año 2020, en relación al presupuesto de venta neta anual en
tiendas comparables para el correspondiente año, por lo que procede el abono a los
trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 Apartado I y II de un
complemento salarial variable y no consolidable correspondiente al año 2020, del 2,5%,
calculado sobre las tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base
personales, vigentes en diciembre del año anterior.
Complemento anual variable no consolidable 2020
Euros

Anual

Grupo V.

Profesionales A.

324,45

Grupo IV.

Profesionales B.

327,74

Grupo III. Especialistas.

344,03

Grupo II.

Técnicos y gestores. 364,67

Grupo I.

Mandos.

386,55

La determinación del complemento variable no consolidable/hora, se efectuará
dividiendo el importe anual anteriormente fijado, por la suma del número de horas
anuales previsto en el artículo 18. Apartados I y IV del presente convenio colectivo,
percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva y ello
sin perjuicio de los mecanismos de compensación y absorción que puedan operar.
La Comisión Paritaria acuerda que se procederá al abono del importe del incremento
variable en función de ventas del artículo 34.2 del año 2020, que corresponda a los
trabajadores, en dos pagos: el 50% en la nómina del mes de abril /2021 y un segundo
pago por el 50% restante en la nómina del mes de agosto/2021, de conformidad con lo
dispuesto en el acta de modificación del Convenio Colectivo del Grupo Champion
(«Supermercados Champion, S.A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), del Grupo Champion
(«Supermercados Champion, S.A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.») suscrita con fecha 31
de marzo de 2021.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que,
en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al

cve: BOE-A-2021-12037
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