II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11990)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 85656
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
Cuando el hijo o hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto al de la residencia del familiar, y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante
ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un
máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en las comunidades autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración; debiendo desecharse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y de las funcionarias que
pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de
cve: BOE-A-2021-11990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 85656
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
Cuando el hijo o hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto al de la residencia del familiar, y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante
ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un
máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en las comunidades autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración; debiendo desecharse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y de las funcionarias que
pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de
cve: BOE-A-2021-11990
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Núm. 171