II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11990)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 85652

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncian en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud, anexo I, y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.

Baremo de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, la persona aspirante alcance
una puntuación total de 15 puntos en la primera fase y 12,5 puntos en la segunda fase.
Las puntuaciones otorgadas, así como, la valoración final obtenida, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase. Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo
o escala desde el que participa el funcionario o la funcionaria, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el puesto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del
órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo II.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

cve: BOE-A-2021-11990
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.