II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11990)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 85660

requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar del
interesado o interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a
la adaptación solicitada. Previamente, el presidente o la presidenta de la comisión de
valoración pedirá informe a los centros directivos de los que dependan los puestos
solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución
del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente/presidenta: Un funcionario o una funcionaria destinado en la
Subsecretaría.
Secretario/secretaria: Un funcionario o una funcionaria destinado en la
Subsecretaría.
Vocales: Un funcionario o una funcionaria en representación de la Subsecretaría
Tres funcionarios o funcionarias en representación de los centros directivos, de los
que al menos uno o una será designado a propuesta del centro directivo al que figuren
adscritos los puestos de trabajo convocados.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las administraciones públicas, o en el ámbito correspondiente. Interesada la
propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización
sindical ha decaído en su opción.
2. Los miembros titulares de la comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al
de los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto
en la presente convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.

cve: BOE-A-2021-11990
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171