I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2021-11961)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Segundo.

Sec. I. Pág. 85549

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 20 de julio de 2021, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 100,1220 c€/Kg.
Tercero.

Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre

Tipo de
cambio $/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete (Fb)
$/Tm

Coste de
comercialización (CCb)
c€/kg

Coste de la
materia prima
(CMPb) c€/kg

Precio sin
Precio sin
Desajuste
impuestos teórico
impuestos (PSIb)
(Xb-1) c€/kg
(PSIbt) c€/kg
c€/kg

2021/3

1,193909

481,1200

15,10

50,3787

41,5626

91,9413

8,8414

95,3543

2021/4

1,209650

543,2500

17,40

50,8623

46,3481

97,2104

5,6218

100,1220

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): Propano junio = 491,9; butano junio = 487,8;
propano julio = 593,0; butano julio = 599,1.
Fletes mayo ($/Tm): 18,8; Fletes junio ($/Tm): 16,0.
Media mayo del cambio dólar/euro: 1,214590.
Media junio del cambio dólar/euro: 1,204709.
Quinto.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 20 de julio de 2021.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.

cve: BOE-A-2021-11961
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X