III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12029)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Écija, para el desarrollo del programa de formación abierta denominado "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12029

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Écija, para el desarrollo
del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Écija y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, han
suscrito, con fecha 8 de julio de 2021, un Convenio para el desarrollo del programa de
formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Écija y el Ministerio de Educación y Formación
Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta denominado
«Aula Mentor»
Firmado electrónicamente en 8 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte don David Javier García Ostos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Écija, nombrado por Pleno en fecha 15 de Junio de 2019.
De otra parte el Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio social
en Calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara Sanz
López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal fin,

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer,
entre otras, las siguientes funciones: la realización de programas de formación y

cve: BOE-A-2021-12029
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