III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12022)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Abegondo, para el desarrollo del programa de formación abierta denominado "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12022

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Abegondo, para el
desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Abegondo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
han suscrito, con fecha 8 de julio de 2021, un Convenio para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Abegondo y el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta
denominado «Aula Mentor»
Firmado electrónicamente, en 8 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Santiso Miramontes, Alcalde del Ayuntamiento de
Abegondo, nombrado por Pleno en fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y a
tal fin,

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer,
entre otras, las siguientes funciones: La realización de programas de formación y

cve: BOE-A-2021-12022
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