III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-12046)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de XXX. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos
estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente Convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el Convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.

Modificación.

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes que lo suscriben.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 8 de
julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel
Rodríguez Poo.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de
Zaragoza, Ángela Alcalá Arellano.

cve: BOE-A-2021-12046
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.