II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-11947)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión, especialidad Técnica de Obras e Instalaciones, Subgrupo A2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 85400

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.3 El desempeño de los puestos de trabajo convocados queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.4 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la
convocatoria.
1.5 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
anexo II de esta convocatoria. Todas las materias se exigirán conforme a la normativa
vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en
la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
2.1.4 Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o equivalente, de la correspondiente acreditación oficial que permita
realizar las funciones de nivel superior de Prevención de Riesgos Laborales en las
especialidades siguientes: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y
Psicosociología Aplicada, recogidas en los artículos 34.c y 37 del Reglamento de los
Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención) y del curso de Supervisor de
Instalaciones Radiactivas impartido por una entidad homologada por el Consejo de
Seguridad Nuclear.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones.

cve: BOE-A-2021-11947
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.