III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-11956)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Universitat Autònoma de Barcelona, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2021

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avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización
académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El artículo 15 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que
el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación,
y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título,
previéndose que «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de Máster».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos convenios.
4.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF
Q-2818002-D,de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al
avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación
de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies -introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021-, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.

cve: BOE-A-2021-11956
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 170