III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11954)
Resolución de 8 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para el proyecto pedagógico del Ballet Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85503

2.2.2 El INAEM cederá los derechos a AC/E de utilización de todos los cuadernillos
integrantes del proyecto, para propósitos no comerciales, como promoción y divulgación.
Estos derechos no estarán vinculados a la duración del presente Convenio establecida
en la cláusula quinta pudiendo ejercerlos durante el periodo que las partes de común
acuerdo consideren, una vez finalizada la producción del proyecto.
Asimismo, el INAEM mantendrá en todo momento informado a AC/E de las fases de
ejecución del proyecto con el fin de garantizar su colaboración y crédito (como entidad
colaboradora) en todas ellas, participando de forma activa en su promoción y
divulgación.
Tercera.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
proyecto objeto de colaboración.
En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean
necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Cuarta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio las personas interlocutoras serán: por el
INAEM, la Responsable del Departamento Actividades Pedagógicas del BNE o persona
en quien delegue, por AC/E, la Directora de Programación o persona en quien delegue,
que serán las encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Quinta.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante doce meses.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2021-11954
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: