II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11945)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Sábado 17 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 85248
hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las
pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media
de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33%, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 7.2, serán los siguientes:
a)
Primera Prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador:
1. Se valorarán los méritos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5
de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y
defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b)
Segunda prueba.
Para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:
1.
2.
Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
8.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
Propuesta y Nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden
de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública
por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas, y en la Web de la UCLM en la
aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión, en los siete días hábiles siguientes al de
finalizar la actuación de la Comisión, el/la Secretario/a de la misma entregará en la
Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones
de la Comisión.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto
cve: BOE-A-2021-11945
Verificable en https://www.boe.es
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hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las
pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media
de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33%, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 7.2, serán los siguientes:
a)
Primera Prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador:
1. Se valorarán los méritos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5
de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y
defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b)
Segunda prueba.
Para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:
1.
2.
Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
8.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
Propuesta y Nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden
de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública
por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas, y en la Web de la UCLM en la
aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión, en los siete días hábiles siguientes al de
finalizar la actuación de la Comisión, el/la Secretario/a de la misma entregará en la
Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones
de la Comisión.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto
cve: BOE-A-2021-11945
Verificable en https://www.boe.es
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