II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11945)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 85245

5.4 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un
procedimiento selectivo, como es el caso.
6.

Comisiones

6.1 Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios
serán resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se
especifican en el Anexo III, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y
constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
6.2 Las Comisiones deberán constituirse, por convocatoria de su Presidente/a, en
un plazo no superior a tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
6.3 Con una antelación mínima de diez días naturales al cumplimiento del plazo
establecido en el apartado 6.2, el Presidente/a de la Comisión, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una resolución convocando a todos los
miembros titulares de la Comisión, y en su caso a los suplentes necesarios, para
efectuar el acto de constitución de la misma. En dicha citación, que deberá ser notificada
por medios electrónicos, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de
constitución.
6.4 Con la misma antelación señalada en el apartado anterior, el Presidente/a
deberá convocar a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para
realizar el acto de presentación. En la citación, notificada al correo electrónico facilitado
por los candidatos en su solicitud, se indicará el día, lugar y hora de celebración de dicho
acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la
Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días
hábiles.
6.5 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación. La apreciación de la causa
alegada corresponderá al Rector/a, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a
contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según
el procedimiento establecido en el apartado 6.7.
6.6 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo
concurrente.
6.7 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público el recusado
manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da
o no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector/a de la
Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar
reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores
recursos.
6.8 En los casos de abstención, recusación o de causa justificada que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera
alguno de los supuestos de impedimento citado anteriormente, su sustitución se realizará
por orden correlativo entre el resto de suplentes. Si tampoco fueran posibles estas
sustituciones, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad y, en el caso de
tratarse de los miembros nombrados para plazas asistenciales de Instituciones
Sanitarias, se procederá a la designación de un nuevo miembro por la Institución
Sanitaria correspondiente.

cve: BOE-A-2021-11945
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Núm. 170