I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-11914)
Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85180

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
11914

Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que
corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real
decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 2.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con
la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad
con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción
en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el
Mundo.
d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.»
La disposición transitoria única queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Subsistencia
delegaciones de competencias.

de

estructuras

vigentes

y

1. Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos,
unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de
supresión o de reestructuración.
2. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos
afectados por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor
de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en
virtud de este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por
este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de

cve: BOE-A-2021-11914
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Dos.