I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Responsabilidad penal de los menores. Nombramientos. (BOE-A-2021-11915)
Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y por el que se prorrogan los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85182

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento
de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de
julio, y por el que se prorrogan los nombramientos de Abogados Fiscales
sustitutos para el año judicial 2021-2022.

El Defensor del Pueblo puso de manifiesto en una recomendación efectuada el 16 de
octubre de 2012 que la actual redacción del artículo 76 del Reglamento de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, puede suponer una
limitación importante de las posibilidades de defensa y recurso de los menores sujetos a
internamiento, por cuanto que el citado precepto no aclara de forma suficiente en qué
casos es necesario notificar a la defensa letrada del menor la imposición de una sanción
disciplinaria por parte del centro y en cuáles no.
Así, la ausencia de comunicación generalizada de este tipo de sanciones a los
abogados de los menores, puede suponer una merma a las exigencias del derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión de éstos, puesto que la comunicación de la misma
a otras instancias, como por ejemplo la Fiscalía o la unidad de la que dependa el centro
de internamiento, siendo conveniente y adecuada, no suple la necesaria comunicación a
la defensa letrada del menor, que, en defensa de sus intereses, puede decidir impugnar
dichas sanciones en el ejercicio legítimo del derecho al recurso.
En este sentido, el artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, dispone que las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del
inicio del cumplimiento, ante el juez de menores, verbalmente en el mismo acto de
notificación o por escrito dentro del plazo de 24 horas, por el propio interesado o por su
letrado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Por lo anterior, y a fin de garantizar la mayor tutela posible a los menores internados
en centros de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de nuestra Constitución y en el
artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por medio del
presente real decreto se dota de una nueva redacción al artículo 76.2 del Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aclarando indubitadamente la
necesidad de comunicación a la defensa letrada del menor de todos los acuerdos que
impongan sanciones al menor internado, sin perjuicio del resto de comunicaciones que
actualmente vienen practicándose de forma obligada.
La presente reforma es congruente con los principios de buena regulación, recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al constituir una modificación necesaria y
proporcional para los fines a los que se dirige, además de aumentar la seguridad jurídica, la
transparencia y la eficiencia.
Se incluye en virtud de la disposición adicional única una prórroga excepcional de los
nombramientos de abogados fiscales sustitutos que, sin pertenecer a la carrera fiscal,
realizan funciones de apoyo o refuerzo de carácter no permanente en las fiscalías.
El Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de
sustituciones en la carrera fiscal, prevé la posibilidad de que el Fiscal General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, realice propuesta motivada al Ministro de
Justicia de los abogados fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía,
por una sola vez para el siguiente año judicial.

cve: BOE-A-2021-11915
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