III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Moluscos. Zonas de producción. (BOE-A-2021-11952)
Orden APA/771/2021, de 7 de julio, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85441

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/771/2021, de 7 de julio, por la que se publican las nuevas
relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados
marinos en el litoral español.

El artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de
marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la
realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al
consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la
Comisión en lo que respecta a los controles oficiales, establece que las las autoridades
competentes determinarán la ubicación y los límites de las zonas de producción y de
reinstalación que clasifiquen con arreglo al artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE)
2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los
controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE)
n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE)
n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), y podrán hacerlo, si procede, en cooperación con el explotador de
empresa alimentaria.
Las autoridades competentes clasificarán las zonas de producción y de reinstalación
en las que autoricen la recolección de moluscos bivalvos vivos como de clase A, de
clase B y de clase C, de acuerdo con el grado de contaminación fecal. Podrán hacerlo, si
procede, también en cooperación con el explotador de empresa alimentaria.
Para clasificar las zonas de producción y de reinstalación, las autoridades
competentes definirán un período de revisión de los datos de muestreo procedentes de
cada zona, a fin de determinar la conformidad con las normas a las que se refieren los
artículos 53, 54 y 55 del citado Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 15 de marzo de 2017.
También se atenderá lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y su referencia a las
normas sanitarias contempladas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del
Reglamento (CEE) n.º 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene
de los alimentos de origen animal
Dentro de este marco normativo, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
competencias, hacen públicas las relaciones de sus zonas de producción de moluscos
bivalvos.
Las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el
litoral español aprobadas por las comunidades autónomas fueron recogidas por primera
vez en la Orden de 20 de diciembre de 1993, modificada sucesivamente, siendo su
última actualización la Orden APA/524/2019, de 26 de abril, por la que se publican las
nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos
en el litoral español.

cve: BOE-A-2021-11952
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