III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11951)
Corrección de errores de la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85439

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11951

Corrección de errores de la Resolución de 28 de junio de 2021, de la
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el
Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales.

Advertidos errores en la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social, por la que se registra y publica el Acuerdo
Tripartito en materia de solución de conflictos laborales, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» número 163, de 9 de julio de 2021, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones:
En la página 82229, en el título de la Resolución, donde dice: «Resolución de 28 de
junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se
registra y publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución de conflictos laborales»,
debe decir: «Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y
Economía Social, por la que se publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución
autónoma de conflictos laborales».
En la página 82229, en el texto de la Resolución, en el párrafo segundo, en las líneas
sexta y séptima, donde dice: «… Ley del estatuto de los Trabajados y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo…», debe decir: «… Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad…».
En la página 82229, en el título del Acta, donde dice: «Acta de Firma del Acuerdo
Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales», debe decir: «Acta de
Firma del Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales».
En la página 82229 y 82230, en el texto del Acta, donde dice:
«En Madrid, a 19 de abril de 2021, reunidos, en nombre del Gobierno, de la Unión
General de Trabajadores, de Comisiones Obreras, de la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa, se reúnen los abajo firmantes para suscribir el documento acordado
en esta misma fecha sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo Tripartito que se adjunta,
manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma.
Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo Tripartito a fin de facilitar la
consecución de los objetivos a los que responde el VI ASAC.
Igualmente, se acuerda, instar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a los
efectos legales procedentes.

– Por el Gobierno, Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social.
– Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras: María Cruz Vicente Peralta.
– Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José de la
Cavada Hoyo.
– Por la Unión General de Trabajadores, Rosa Santos Fernández.
– Por la Conferencia, Teresa Díaz de Terán López.
– Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Teresa Díaz
de Terán López.»

cve: BOE-A-2021-11951
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por
quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados: