III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11894)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la colaboración en el proceso de acompañamiento del proceso constitucional, político y social de Chile 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85086

Sexta. Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Expiración de su vigencia y efectos.
Mutuo acuerdo de las partes.
Incumplimiento de sus fines.
Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Séptima.

Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Octava.

Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación de las actividades que
constituyen el objeto del convenio con la cantidad máxima de 8.000 euros, sobre un
presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 14.000 euros, que se
harán efectivos a través del pago por el CEPC a la Fundación. La Fundación, que hará
frente a todos los demás gastos derivados de la realización de las actividades objeto del
convenio, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a
cabo dicho pago.
La aportación del CEPC se distribuirá en dos anualidades del modo siguiente:

Novena.

Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

cve: BOE-A-2021-11894
Verificable en https://www.boe.es

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.02, hasta un máximo
de 2.000 euros (IVA incluido) en 2021, por la elaboración de un documento de trabajo
previa presentación del mismo; y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2022
por la elaboración de un segundo documento de trabajo y del Informe final de actividades
y conclusiones, previa presentación de los mismos; y condicionado, en el caso de la
anualidad 2022, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06, hasta un máximo
de 2.000 euros (IVA incluido) en 2021, para la organización de los talleres, seminarios,
eventos y/o reuniones on-line y presenciales que se hayan celebrado en ese año; y
hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2022 para la organización de los
talleres, seminarios, eventos y/o reuniones on-line y presenciales que se hayan
celebrado en ese año; y condicionado, en el caso de la anualidad 2022, a la existencia
de crédito en el presupuesto de ese año.