III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11894)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la colaboración en el proceso de acompañamiento del proceso constitucional, político y social de Chile 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85084
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente
representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente
convenio y, por ello,
EXPONEN
Primero.
Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real
Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación
de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a
tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países
iberoamericanos; y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar, promover y
publicar estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con sus áreas de actividad,
concediendo especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones
relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de
éstos con España y con Europa.
Segundo.
Que la Fundación Alternativas es una fundación privada que nació en el año 1997
con la voluntad de ser un cauce de incidencia y reflexión política, social, económica y
cultural en España y Europa, en el marco de una mundialización creciente, que a tal
efecto se encuentra regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y
que cumple las condiciones exigidas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tercero.
En el marco de sus respectivas competencias y conforme al principio de cooperación
para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, tanto
el CEPC como la Fundación Alternativas están interesados en establecer un marco de
colaboración sobre el ámbito señalado en la cláusula primera.
Cuarto.
Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa
la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente
convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio la colaboración para la realización de actividades
relativas al proceso constitucional de Chile previsto para 2021 y 2022.
Estas actividades comprenden tres tipos:
1) Dos documentos de trabajo relativos al tema, elaborado por un grupo de
especialistas, que podrá ser de naturaleza mixta (hispano-chileno) desde una
perspectiva comparada Chile-España/Europa (publicación prevista antes de que finalice
noviembre de 2021, uno de ellos, y antes de junio de 2022, el otro).
2) Un Informe Final de Actividades que recoja conclusiones y recomendaciones
(publicación antes de Diciembre de 2022). El Informe Final incluye además una memoria
de las apariciones en medios de comunicación nacionales, chilenos y extranjeros, así
cve: BOE-A-2021-11894
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85084
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente
representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente
convenio y, por ello,
EXPONEN
Primero.
Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real
Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación
de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a
tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países
iberoamericanos; y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar, promover y
publicar estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con sus áreas de actividad,
concediendo especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones
relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de
éstos con España y con Europa.
Segundo.
Que la Fundación Alternativas es una fundación privada que nació en el año 1997
con la voluntad de ser un cauce de incidencia y reflexión política, social, económica y
cultural en España y Europa, en el marco de una mundialización creciente, que a tal
efecto se encuentra regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y
que cumple las condiciones exigidas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tercero.
En el marco de sus respectivas competencias y conforme al principio de cooperación
para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, tanto
el CEPC como la Fundación Alternativas están interesados en establecer un marco de
colaboración sobre el ámbito señalado en la cláusula primera.
Cuarto.
Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa
la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente
convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio la colaboración para la realización de actividades
relativas al proceso constitucional de Chile previsto para 2021 y 2022.
Estas actividades comprenden tres tipos:
1) Dos documentos de trabajo relativos al tema, elaborado por un grupo de
especialistas, que podrá ser de naturaleza mixta (hispano-chileno) desde una
perspectiva comparada Chile-España/Europa (publicación prevista antes de que finalice
noviembre de 2021, uno de ellos, y antes de junio de 2022, el otro).
2) Un Informe Final de Actividades que recoja conclusiones y recomendaciones
(publicación antes de Diciembre de 2022). El Informe Final incluye además una memoria
de las apariciones en medios de comunicación nacionales, chilenos y extranjeros, así
cve: BOE-A-2021-11894
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.