III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11909)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

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b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los
compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un
mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras
oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo.

Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las
cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Noveno.

Protección de datos de carácter personal.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las
partes o por sus representantes acreditados, por duplicado ejemplar.–El Ministro de
Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–El Consejero de Salud y Familias, Jesús
Ramón Aguirre Muñoz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11909
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.