III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11909)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85158

En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 3 de diciembre de 1993, se constituyó la Junta Arbitral
de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Salud y Familias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, conscientes de la necesidad de facilitar a los
consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la
experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la
Junta Arbitral de Consumo.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.

Segundo. Compromisos de las partes.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-11909
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conocerá, con
carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en
relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios
competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo
sustituya.