III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11890)
Resolución 420/38283/2021, de 8 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo durante el año 2021 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en el marco de la Cátedra "Almirante Don Juan de Borbón".
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85055

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una
adenda de modificación a este convenio.
Undécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
en

caso

de

incumplimiento

de

obligaciones

y

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora,
que la parte incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López
Calderón.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Joaquín
Goyache Goñi.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11890
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Consecuencias
compromisos.