III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11890)
Resolución 420/38283/2021, de 8 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo durante el año 2021 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en el marco de la Cátedra "Almirante Don Juan de Borbón".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85053

2.º Un profesor o analista destinado en el IEEE, coordinador de la Cátedra
«Almirante Don Juan de Borbón» o persona que se designe por parte del Director del
IEEE.
b)

Por la UCM:

1.º Vicerrector de Estudios, o persona en quien delegue.
2.º Vicerrector de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.
3.º Un profesor de la UCM, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de
Borbón».
Las funciones de esta comisión mixta serán resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y
seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones
será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario,
cuando se considere necesario a criterio de las partes. Los acuerdos se adoptarán por
consenso.
Séptima.

Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y
no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra
parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte.
Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad Complutense de Madrid las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5

cve: BOE-A-2021-11890
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Octava.