II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-11876)
Resolución 400/38288/2021, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

7.

Sec. II.B. Pág. 84913

Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el
proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» del 17).
Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en
el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La
no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del
aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción
de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base
específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si el interesado
consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la

cve: BOE-A-2021-11876
Verificable en https://www.boe.es

8.