II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-11876)
Resolución 400/38288/2021, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84920

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar con anterioridad a la realización de ambas pruebas, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Los aspirantes que opten a las plazas reservadas para las personas con
discapacidad y alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima de algún ejercicio
obligatorio y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán
exentos de realizar tales ejercicios durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre
y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que
se ha conservado la nota sean análogos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. En la fase de concurso, que sólo se aplicará a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los
siguientes méritos:
2.1 Méritos profesionales. Se otorgará una puntuación máxima de 2 puntos en este
apartado, que se valorará:
A) Por servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario, siempre
que los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los
años de servicios, guarden relación con las funciones de la plaza a la que se aspira, se
valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,22 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
B) Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades similares al
contenido del programa por el que se presenta, en cualquier otro ámbito, se valorará,
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, a
razón de 0,22 puntos por año completo.
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos, recibidos o impartidos,
cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del Cuerpo objeto de la
presente convocatoria y programa por el que participa, a juicio del Tribunal, y haber sido
impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados o reconocidos, con
una duración mínima acreditada de 20 horas, se puntuarán hasta un máximo de 3
puntos, a razón de 0,50 puntos por curso. No se podrá acumular la puntuación de un
curso como recibido e impartido.
2.3 Méritos Académicos. Se otorgará una puntuación máxima de 7 puntos en este
apartado, que se valorará:
Por estar en posesión de titulación de Formación Profesional de Primer Grado, de
Técnico Auxiliar, o la correspondiente al ciclo formativo de Grado Medio, directamente
relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 7 puntos.
Por estar en posesión de titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, de
Técnico Especialista, o la correspondiente al ciclo formativo de Grado Superior,
directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 2
puntos.
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden:
– La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
– La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

cve: BOE-A-2021-11876
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Núm. 169