II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-11878)
Resolución 400/38287/2021, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84942
‒ En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
‒ El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
‒ En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse
escaneada
la
documentación
justificativa
relacionada
en
la
base específica 8.10.2 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de
datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
‒ Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante
de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
‒ En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un
número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente
código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de
la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta
convocatoria.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes
antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
cve: BOE-A-2021-11878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84942
‒ En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
‒ El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
‒ En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse
escaneada
la
documentación
justificativa
relacionada
en
la
base específica 8.10.2 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de
datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
‒ Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante
de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
‒ En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un
número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente
código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de
la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta
convocatoria.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes
antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
cve: BOE-A-2021-11878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169