II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-11878)
Resolución 400/38287/2021, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84939

plazo en cuatro meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición
del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de doce meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente Convocatoria.
3.3 Las fechas de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrán
coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.

Requisitos de los aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación. Estar en posesión del título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o
Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
6. Requisitos específicos para el cupo de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
Disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar
profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo
de servicio como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de
reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha Ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Además, los aspirantes que participen por este cupo deberán mantener la condición
exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados
o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de Especial
Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la
presentación de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.

cve: BOE-A-2021-11878
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Núm. 169