II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-11878)
Resolución 400/38287/2021, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84948
2.1 Méritos profesionales: Se otorgará una puntuación máxima de 4 puntos en este
apartado, que se valorará:
A. Por servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario, siempre
que los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los
años de servicios, guarden relación con las funciones de la plaza a la que se aspira, se
valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.
B. Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades similares al
contenido del área de especialización por el que se presenta, en cualquier otro ámbito,
se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 4
puntos, a razón de 0,5 puntos por año completo.
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos, recibidos o
impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias de la
Escala objeto de la presente convocatoria y área de especialización por la que participa,
a juicio del Tribunal, y que hayan sido impartidos por la Administración o por centros
legalmente autorizados o reconocidos. Se puntuarán hasta un máximo de 6 puntos, a
razón de hasta 1 punto por curso. No se podrá acumular la puntuación de un curso como
recibido e impartido. Solo serán valorados los cursos cuya duración sea superior a
quince horas.
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden:
–
–
–
–
–
–
La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
La mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales.
La mayor puntuación alcanzada en cursos de formación y perfeccionamiento.
ANEXO II
Programa
Materias comunes
Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, principios y
valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
cve: BOE-A-2021-11878
Verificable en https://www.boe.es
4. De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
61.8
del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 84948
2.1 Méritos profesionales: Se otorgará una puntuación máxima de 4 puntos en este
apartado, que se valorará:
A. Por servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario, siempre
que los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los
años de servicios, guarden relación con las funciones de la plaza a la que se aspira, se
valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,5 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.
B. Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades similares al
contenido del área de especialización por el que se presenta, en cualquier otro ámbito,
se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 4
puntos, a razón de 0,5 puntos por año completo.
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos, recibidos o
impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias de la
Escala objeto de la presente convocatoria y área de especialización por la que participa,
a juicio del Tribunal, y que hayan sido impartidos por la Administración o por centros
legalmente autorizados o reconocidos. Se puntuarán hasta un máximo de 6 puntos, a
razón de hasta 1 punto por curso. No se podrá acumular la puntuación de un curso como
recibido e impartido. Solo serán valorados los cursos cuya duración sea superior a
quince horas.
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden:
–
–
–
–
–
–
La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
La mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales.
La mayor puntuación alcanzada en cursos de formación y perfeccionamiento.
ANEXO II
Programa
Materias comunes
Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, principios y
valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
cve: BOE-A-2021-11878
Verificable en https://www.boe.es
4. De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
61.8
del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.