II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-11877)
Resolución 400/38286/2021, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, convocado por Resolución 400/38334/2020, de 28 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84932

En caso de no autorizar la consulta deberán aportar fotocopia del documento de
identidad.
2. Fotocopia del título de ingeniero, licenciado, arquitecto o grado, de acuerdo con
lo establecido en la base 5.1 de la resolución de convocatoria del proceso selectivo
anteriormente mencionado.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo III de esta resolución.
4. Los aspirantes que participen por el cupo de reserva para personal militar
deberán acreditar o autorizar la consulta de la condición exigida en el apartado 6 de la
convocatoria del proceso selectivo, relativa al mantenimiento hasta la publicación de la
lista de aspirantes aprobados de los requisitos específicos para dicho cupo de reserva.
La autorización para dicha consulta deberá realizarse conforme el modelo que figura
como anexo IV.
Cuarto.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Quinto.

Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.

cve: BOE-A-2021-11877
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Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria,
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.