I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Armas de fuego. (BOE-A-2021-11871)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designan autoridades para la expedición de guías de pertenencia de armas de fuego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84901

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
11871

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de la Guardia
Civil, por la que se designan autoridades para la expedición de guías de
pertenencia de armas de fuego.

El artículo 88 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, exige
que para la tenencia de armas de ciertas categorías, cada arma deberá estar
documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
El artículo 115.1 del mismo Reglamento establece que la Dirección General de la
Guardia Civil designará a las autoridades que deben expedir las guías de pertenencia de
las armas que posea el personal de la Guardia Civil, de la Dirección Adjunta de Vigilancia
Aduanera y de los Cuerpos de Policía Autonómica y de las Corporaciones Locales.
Por otra parte, en 2017 se creó la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, en la
estructura de esta Dirección General, con competencias para planificar, organizar,
inspeccionar y controlar las actividades que la normativa sobre las citadas materias
encomienda a dicho Cuerpo.
Las Jefaturas de las Unidades Especiales y de Reserva, de Enseñanza y de la
Agrupación de Tráfico están expidiendo las guías de pertenencia de las armas
particulares del personal destinado en Unidades y Centros dependientes de ellas
orgánicamente, sin que exista personal especializado en Intervención de Armas y
Explosivos, efectuando la gestión de los procedimientos el personal administrativo de
tales Jefaturas.
El citado Reglamento ha sufrido una modificación en 2019 que ha conllevado una
reducción de la carga de trabajo de las Intervenciones de Armas y Explosivos de las
Zonas de la Guardia Civil, órgano especializado en la gestión de esta materia.
La necesaria redistribución de la carga de trabajo y el ejercicio de cometidos
relacionados con la Especialidad de Armas y Explosivos en Jefaturas que nada tienen
que ver con ella aconsejan que desaparezcan estos cometidos en las Jefaturas de
Unidades Especiales y de Reserva, de la Agrupación de Tráfico y de Enseñanza,
asignándoselos a las Zonas que disponen de un órgano especializado.
En consecuencia con todo lo anterior, a propuesta de la Jefatura de Armas,
Explosivos y Seguridad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.1 del
Reglamento de Armas, se designan a las siguientes autoridades para ejercer las
competencias que se citan:
1.

El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil.

1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares de los
Oficiales Generales y de los Jefes de Zonas/Comandancia de la Guardia Civil.
El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal
de la Guardia Civil destinado en los órganos centrales de la Dirección General, salvo lo
dispuesto en el punto 1.1.
3.

Los Jefes de Zona de la Guardia Civil.

1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal
de la Guardia Civil destinado en las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la
demarcación de la Zona, con la excepción de lo dispuesto en los puntos 1.1 y 2.1
anteriores.

cve: BOE-A-2021-11871
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2.