III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-11904)
Orden CUD/754/2021, de 30 de junio, por la que se convoca el Premio Velázquez de las Artes Plásticas correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85138

El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será
de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los miembros del Jurado podrán presentar sus candidaturas el mismo día en que se
celebre la reunión para decidir el fallo del Premio.
Cuarto. Jurado.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuyos miembros serán designados
por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Bellas
Artes.
Vocales:
La última persona ganadora del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.
Una persona artista de reconocido prestigio internacional, a propuesta de la Unión de
Artistas Contemporáneos de España (UNION AC).
Una persona director o conservador de museos de arte contemporáneo español de
reconocido prestigio, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Una persona director o conservador de museos de arte contemporáneo español de
reconocido prestigio a propuesta de la Asociación de Directores de Arte Contemporáneo
(ADACE).
Una persona crítico, comisario, investigador o historiador de arte contemporáneo
español, de reconocido prestigio, a propuesta del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).
Una persona crítico, comisario, investigador o historiador de arte contemporáneo, de
reconocido prestigio, dedicado a la investigación desde la perspectiva de género, a
propuesta de Mujeres en las Artes Visuales (MAV).
Dos personas expertas de ámbito internacional, al menos uno de ellas perteneciente
a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, designadas por el Ministerio de Cultura y
Deporte.

No podrán ser miembros del Jurado quienes hayan participado en el mismo como
vocales en alguna de las tres convocatorias anteriores.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona a
quien corresponda su Presidencia y de la persona que ejerza su Secretaría o en su caso,
de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo
establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3. ª
del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-11904
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: Corresponderá, con voz pero sin voto, a la persona titular de la
Subdirección General de Museos Estatales.