V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2021-33284)
Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se modifica la convocatoria de ayudas para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 44252

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

33284

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2021 de la Secretaría de
Estado de Educación por la que se modifica la convocatoria de ayudas
para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos
matriculados en centros docentes no universitarios, en las ciudades de
Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/2022.

BDNS(Identif.):569277
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
569277)
Mediante Resolución de 8 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de
Educación se convocaron ayudas para sufragar el servicio de comedor y
transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no
universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2021/
2022, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 143 el día
16 de junio de 2021.
La citada Resolución de 8 de junio de 2021 se modifica por la Resolución de 12
de julio de 2021 en los siguientes términos:
Único. - En el apartado 4 del artículo 14 se añade un último párrafo, quedando
redactado como sigue:
El abono de las ayudas destinadas a sufragar los gastos del servicio de
comedor escolar (artículo 2.1. de la convocatoria) se librará directamente al centro
educativo que presta el servicio donde está matriculado el alumno.
Excepcionalmente, se procederá al abono directo al beneficiario, cuando la
adjudicación se realice con posterioridad al inicio de curso y siempre que el alumno
no haya hecho uso del comedor escolar. La Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas efectuará estos libramientos de la siguiente forma:
. 40% del importe con cargo al presupuesto de 2021.

En los casos en los que el servicio de comedor se gestione a través de
contratación pública, las ayudas de comedor escolar se destinarán a cubrir el coste
de la contratación correspondiente de los servicios de comedor escolar, que se
abonará a las empresas que resulten adjudicatarias de las licitaciones convocadas
al efecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa. En términos similares, en los casos en los que el servicio de
comedor se gestione a través de un convenio por una entidad pública o privada,
las ayudas de comedor escolar se destinarán a cubrir el coste de gestión de la
entidad colaboradora que preste el servicio de comedor a los alumnos
beneficiarios, para lo cual se le librarán los fondos directamente.
Madrid, 12 de julio de 2021.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
ID: A210043755-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-33284
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. 60% del importe con cargo al presupuesto de 2022.