V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-33226)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L., para la ocupación de una nave de 291,37 metros cuadrados situada en la vía de conexión Muelle de Ribera, n.º 1, del Muelle de Ribera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo de la actividad de almacén logístico del servicio portuario MARPOL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 44154

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

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Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión
administrativa a la entidad LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L., para la
ocupación de una nave de 291,37 metros cuadrados situada en la vía
de conexión Muelle de Ribera, n.º 1, del Muelle de Ribera del Puerto de
Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo de la actividad de almacén
logístico del servicio portuario MARPOL.

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 9 de junio de 2021, se acordó
otorgar concesión administrativa a la entidad LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L., para
la ocupación de una nave de 291,37 metros cuadrados situada en la vía de
conexión Muelle de Ribera, n.º 1, del Muelle de Ribera del Puerto de Santa Cruz
de Tenerife, para el desarrollo de la actividad de almacén logístico del servicio
portuario MARPOL, bajo entre otras, las siguientes condiciones y con estricta
sujeción al resto que se establecen en el Pliego:
- Plazo de cinco (5) años, a contar desde el 11 de junio de 2021.
- Tasa de ocupación cuyo importe anual, calculado para el presente año,
asciende a la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y seis euros con noventa y
seis céntimos (5.586,96 €), con sujeción a lo dispuesto en los artículos 173 al 182
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Tasa de actividad cuyo importe anual, calculado para el presente año,
asciende a la cantidad de quinientos setenta y seis euros con setenta y ocho
céntimos (576,78 €), con sujeción a lo dispuesto en los artículos 183 al 192 del
citado texto legal.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de julio de 2021.- El Presidente,, Carlos E. González
Pérez.

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