II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-11839)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Universitat Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 84725

posesión de su plaza, momento en el que se adquirirá la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los
deberes que le son propios.
7.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
Octava. Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante
Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá
a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los estatutos de esta
universidad.
8.3 Esta comisión estará formada por siete catedráticos y catedráticas de
universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e
investigadora, elegidos por el Claustro de esta universidad por mayoría absoluta de sus
miembros y es admisible a los efectos de esta elección el voto anticipado, por un período
de cuatro años. Su renovación se realiza a partes iguales cada dos años. Será presidida
por el catedrático o catedrática de universidad más antiguo y ejercerá las funciones de
secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.
8.4 La comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo
máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento
que se produjo el vicio, y la comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.
La citada comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso,
de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y
capacidad de las mismas en el procedimiento del concurso de acceso.
8.5 La comisión de reclamaciones escuchará a las personas miembros de la
comisión contra cuya resolución se haya presentado la reclamación, y a las personas
participantes. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido
prestigio.
8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de
reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede
interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto contra el cual se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castelló,
dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la recepción de la
notificación.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Castellón de la Plana, 8 de julio de 2021.–La Rectora, P.D. (Resolución de 12 de
junio de 2018), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Joaquín
Gual Arnau.

cve: BOE-A-2021-11839
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